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Marc Vives11 min de lectura

Factura electrónica obligatoria en 2026 y 2027: el calendario real

El reglamento de la factura electrónica B2B ya está aprobado (RD 238/2026), pero aún no es exigible. El calendario real, cuándo toca a autónomos y pymes, por qué en 2026 no te toca todavía y cómo no confundirlo con Verifactu ni con FACe.

Actualizado el 19 de julio de 2026

Ilustración editorial minimalista: una factura en papel se transforma en una factura digital estructurada conectada por una línea de tiempo con dos hitos, con un edificio institucional de columnas al fondo, sobre fondo crema.
Ilustración editorial minimalista: una factura en papel se transforma en una factura digital estructurada conectada por una línea de tiempo con dos hitos, con un edificio institucional de columnas al fondo, sobre fondo crema.
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Respuesta rápida (2026)

La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales (B2B) de la Ley Crea y Crece ya tiene reglamento aprobado, el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE núm. 79, de 31 de marzo de 2026), en vigor desde el 20 de abril de 2026. Pero la obligación de facturar en electrónico todavía no es exigible: el reloj solo empieza a contar cuando se publique la orden ministerial con las especificaciones técnicas, y a julio de 2026 esa orden sigue sin publicarse. Desde ese día cero habrá 12 meses de plazo para las empresas que facturen más de 8 millones de euros y 24 meses para el resto, es decir, pymes y autónomos. Traducción práctica: en 2026 no hay ninguna obligación B2B nueva que cumplir, y conviene no confundir esta norma ni con Verifactu ni con la factura a las administraciones públicas.

Qué es (y qué no es) una factura electrónica

Aquí empieza la confusión de casi todo el mundo. Enviar un PDF por correo, aunque lo firmes digitalmente, no es emitir una factura electrónica en el sentido de esta norma. Una factura electrónica obligatoria es un documento en formato estructurado: un fichero que una máquina puede leer, validar y procesar de forma automática (los formatos admitidos incluyen Facturae, UBL, CII y EDIFACT), no una imagen ni un PDF pensado para que lo lea una persona.

La diferencia importa porque el objetivo político de la ley no es "digitalizar el papel", sino que cada factura entre empresas quede registrada de forma que se pueda seguir su estado (emitida, aceptada, pagada) y combatir así la morosidad. Un PDF no permite eso; un fichero estructurado sí. Si hoy facturas con un PDF, cuando llegue la obligación tendrás que emitir además el formato estructurado, no en lugar de tu factura habitual sino como capa técnica adicional.

Las tres cosas que la gente confunde

Cuando alguien busca "factura electrónica obligatoria" suele mezclar tres obligaciones distintas que van por caminos separados. Distinguirlas es lo que evita el agobio.

1. Factura a las administraciones públicas (FACe). Si facturas a un ayuntamiento, a una comunidad autónoma o a cualquier ente público, la factura electrónica ya es obligatoria desde 2015 en virtud de la Ley 25/2013. Esto no es nuevo y no cambia.

2. Verifactu y los sistemas de facturación (SIF). Es una obligación sobre cómo tu programa registra y comunica las facturas a Hacienda, no sobre a quién se las emites. La regula el Real Decreto 1007/2023 (con las especificaciones de la Orden HAC/1177/2024) y su entrada en vigor se aplazó: el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos. Lo explicamos en detalle en nuestra guía sobre el programa de facturación gratis compatible con Verifactu y en la guía específica de Verifactu para autónomos.

3. Factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece). Es la novedad que trae de cabeza a todo el mundo: la obligación de emitir facturas en formato electrónico estructurado en las operaciones entre empresas y autónomos. La crea la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) y la desarrolla el Real Decreto 238/2026. Es la que aún no ha arrancado.

Este artículo va de la tercera. Las otras dos tienen su propio calendario y sus propias reglas.

Qué dice de verdad el Real Decreto 238/2026

El reglamento se aprobó en Consejo de Ministros el 24 de marzo de 2026 y se publicó en el BOE el 31 de marzo, según recoge la propia nota de la Agencia Tributaria. Su título oficial es largo, pero deja claro el alcance: "Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales". En esencia establece:

  • Que las facturas B2B deberán emitirse en un formato electrónico estructurado (los sistemas admitidos incluyen Facturae, UBL, CII y EDIFACT), no en un simple PDF.
  • La obligación de comunicar los estados de la factura, sobre todo la aceptación y el pago efectivo, para dar trazabilidad a la morosidad, que es el objetivo político de la norma.
  • Un modelo con plataformas privadas interoperables y una solución pública gratuita de la Agencia Tributaria como red de seguridad para quien no quiera usar una privada.
  • Reglas para el cómputo del plazo de pago de las facturas, en línea con la lucha contra la morosidad comercial.

Un matiz que casi nadie explica bien: el real decreto entró en vigor el 20 de abril de 2026, pero eso no significa que la obligación de facturar en electrónico empiece ese día. Lo que el real decreto no fija es la fecha en que las empresas tienen que estar cumpliendo. Y esa es la clave.

El calendario real

El reglamento remite las especificaciones técnicas a una orden ministerial posterior. Los plazos de obligatoriedad se cuentan desde la entrada en vigor de esa orden, no desde la publicación del real decreto. Como a julio de 2026 la orden todavía no se ha publicado, el día cero aún no ha llegado.

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HitoCuándoSituación
Ley Crea y Crece (Ley 18/2022)En vigor desde octubre de 2022Marca el mandato
Reglamento (RD 238/2026)Publicado el 31 de marzo, en vigor el 20 de abril de 2026Aprobado
Orden ministerial técnicaPendiente a julio de 2026Es el "día cero"
Empresas de más de 8 millones de euros12 meses tras la ordenPrevisión, no fecha firme
Pymes y autónomos (el resto)24 meses tras la ordenPrevisión, no fecha firme

Muchas fuentes manejan como previsión que la obligación para las grandes empresas podría llegar hacia 2027 y para el resto en 2028, pero son estimaciones que dependen de cuándo se publique la orden. Cualquier titular que te dé una fecha cerrada de 2026 para el B2B se está adelantando a la norma.

¿Y los autónomos? Cuándo te toca a ti

Si eres autónomo, la respuesta corta es: eres parte del "resto", así que tu plazo es el de 24 meses desde la orden ministerial. Con la orden aún sin publicar en julio de 2026, tu obligación B2B no llegaría, de forma realista, hasta 2028. No hay ninguna fecha de 2026 ni de 2027 que te obligue a facturar en formato estructurado a tus clientes empresa por esta norma.

Ahora bien, eso no quiere decir que un autónomo pueda ignorar la facturación electrónica del todo, porque hay dos obligaciones distintas que sí te afectan antes:

  • Si facturas a la Administración pública, FACe ya es obligatorio para ti hoy.
  • Verifactu (los requisitos de tu programa de facturación) te obliga desde el 1 de julio de 2027 si eres autónomo. Ese sí es un plazo cercano y es el que conviene mirar primero. Aquí tienes la guía de cómo hacer una factura electrónica como autónomo paso a paso.

Y si estás empezando y ni siquiera te has dado de alta todavía, antes que la factura electrónica te interesa entender si puedes facturar sin ser autónomo y cuánto cuesta la cuota de autónomos en 2026. La factura electrónica B2B es un problema de 2028; el alta y la cuota son un problema de hoy.

Qué conviene hacer ahora

Que no haya prisa no significa que no haya nada que hacer. Aprovecha el margen:

  1. Ordena tus datos de facturación. Cuando llegue la obligación, lo que más duele es tener los clientes y los conceptos mal estructurados. Ese trabajo lo puedes ir haciendo ya.
  2. Elige software que ya soporte formatos estructurados. Si vas a cambiar de programa, prioriza uno que emita Facturae o formatos electrónicos estructurados, y que además vaya a estar preparado para Verifactu. Matas dos pájaros.
  3. No compres por miedo. Los mensajes de "adáptate antes de que sea tarde" venden licencias, pero la ley te da 12 o 24 meses desde una orden que aún no existe. Decide con criterio.
  4. Si facturas a la Administración, revisa que ya cumples con FACe. Esa obligación sí está viva.

La factura electrónica B2B llegará, y transformará de verdad cómo se cobran las facturas entre empresas. Pero en 2026 el mejor movimiento no es correr: es entender qué obligación es cuál y llegar preparado, no asustado.

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Escrito por

Marc Vives

Especialista en fiscalidad y normativa para autónomos y pymes en Lanzadoria. Traduce el BOE en decisiones prácticas para founders.

Preguntas frecuentes

¿La factura electrónica es obligatoria en 2026?

No para las operaciones entre empresas y profesionales (B2B). El reglamento (RD 238/2026) está aprobado y en vigor desde el 20 de abril de 2026, pero la obligación de facturar en formato electrónico estructurado no arranca hasta que se publique una orden ministerial técnica, que a julio de 2026 sigue pendiente. Sí es obligatoria desde antes la factura electrónica a las administraciones públicas (FACe).

¿Cuándo entra en vigor la factura electrónica para autónomos?

Los autónomos forman parte del grupo del "resto", con un plazo de 24 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial técnica. Como esa orden no se ha publicado a julio de 2026, de forma realista la obligación B2B para autónomos no llegaría antes de 2028. Distinto es Verifactu, que afecta al programa de facturación del autónomo desde el 1 de julio de 2027.

¿Un PDF cuenta como factura electrónica?

No. Un PDF, aunque esté firmado, es un documento pensado para que lo lea una persona. La factura electrónica obligatoria exige un formato estructurado que una máquina pueda procesar de forma automática (Facturae, UBL, CII o EDIFACT). Enviar el PDF de siempre no cumplirá la obligación B2B cuando entre en vigor.

¿Cuál es el calendario de la factura electrónica B2B?

El RD 238/2026 se publicó el 31 de marzo de 2026 y entró en vigor el 20 de abril, pero los plazos de obligatoriedad se cuentan desde una orden ministerial posterior aún pendiente: 12 meses para empresas que facturen más de 8 millones de euros y 24 meses para el resto (pymes y autónomos). No hay una fecha cerrada de 2026.

¿Qué diferencia hay entre la factura electrónica B2B y Verifactu?

La factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece, RD 238/2026) regula el formato en que emites facturas a otras empresas y autónomos. Verifactu (RD 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024) regula cómo tu programa de facturación registra y comunica las facturas a Hacienda. Son obligaciones distintas, con normas y calendarios propios.

¿Qué norma regula la factura electrónica obligatoria entre empresas?

El mandato lo crea la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece) y el desarrollo reglamentario es el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE núm. 79 del 31 de marzo de 2026. Las especificaciones técnicas quedan pendientes de una orden ministerial posterior.

¿Qué debo hacer ahora si soy autónomo o pyme?

No comprar por miedo. Ordena tus datos de facturación, elige un software que ya emita formatos estructurados y esté preparado para Verifactu, y revisa FACe si facturas a la Administración. La obligación B2B te dará 24 meses desde una orden que aún no existe, así que hay margen para decidir con criterio.

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