Cómo hacer una factura electrónica como autónomo en 2026: las tres obligaciones que no debes confundir
Factura electrónica, Ley Crea y Crece y Verifactu son tres cosas distintas, con tres calendarios distintos. Qué te obliga hoy, qué llega y cuándo, y cómo emitir una factura electrónica correcta paso a paso.

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> Respuesta rápida (2026): "hacer una factura electrónica" significa emitir y recibir la factura en formato electrónico estructurado, no un PDF suelto por correo. En julio de 2026, la factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos todavía no está en vigor: el reglamento se aprobó (Real Decreto 238/2026, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026), pero el calendario arranca cuando se apruebe la orden ministerial que fija el formato, y desde ahí serán doce meses para las grandes empresas y veinticuatro para el resto. Lo que sí sigue su curso es Verifactu: los autónomos deberán tener su software adaptado antes del 1 de julio de 2027. Y la factura a las administraciones públicas es electrónica desde hace años a través de FACe.
Pocos temas generan tanta confusión entre autónomos como la factura electrónica. Se mezclan tres obligaciones distintas, con tres normas distintas y tres calendarios distintos, y el resultado es que mucha gente cree que ya está obligada cuando no lo está, o al revés. Esta guía separa las tres, te dice desde cuándo te afecta cada una y explica cómo emitir una factura electrónica correcta hoy.
Qué es (y qué no es) una factura electrónica
Una factura electrónica es una factura expedida y recibida en formato electrónico. El matiz importante es el formato: no basta con generar un PDF y enviarlo por email. La factura electrónica "de verdad", la que exigirá la normativa, es un archivo estructurado (con sus campos etiquetados, tipo Facturae o un formato equivalente) que un programa puede leer y procesar de forma automática.
Por eso conviene distinguir desde el principio:
- Factura en papel o PDF: válida hoy para facturar a particulares y, de momento, entre autónomos y empresas.
- Factura electrónica estructurada: la que será obligatoria en las operaciones entre empresas y profesionales cuando entre en vigor el nuevo sistema.
Las tres obligaciones que no debes confundir
1. Factura electrónica a las administraciones públicas (ya en vigor)
Si facturas a un ayuntamiento, una comunidad autónoma o cualquier organismo público, ya estás obligado a hacerlo por vía electrónica. La base es la Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica, y el canal es el punto general de entrada de facturas, FACe. Esto no es nuevo y no depende de ninguna reforma pendiente: si trabajas con el sector público, es tu realidad desde hace años.
2. Factura electrónica entre empresas y autónomos (aprobada, aún no en vigor)
Es la que genera todo el ruido. La Ley 18/2022, conocida como Ley Crea y Crece, estableció que las operaciones entre empresas y profesionales (el llamado B2B) deberán documentarse con factura electrónica. Durante años faltó el reglamento que la hiciera aplicable, y ese reglamento ya existe: el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026.
Que esté aprobado no significa que ya te obligue. El propio real decreto deja el arranque real en manos de una orden ministerial que fijará los requisitos técnicos y el formato. A partir de que esa orden surta efecto:
- Empresas con más de 8 millones de euros de facturación anual: doce meses para cumplir.
- El resto de empresas y autónomos: veinticuatro meses.
Además, la Agencia Tributaria desarrollará una solución pública gratuita de facturación electrónica, que deberá estar disponible al menos dos meses antes de que empiece la aplicación efectiva. Traducido: en julio de 2026, como autónomo, todavía no estás obligado a emitir factura electrónica a otras empresas, pero el reloj ya está montado.
3. Verifactu y los sistemas de facturación (1 de julio de 2027)
Verifactu es una cosa distinta de la factura electrónica B2B, y aquí está el error más común. No regula el formato de la factura, sino el software con el que la emites. El reglamento de los sistemas informáticos de facturación obliga a que tu programa cumpla unos requisitos antifraude: que encadene las facturas con una huella, que impida borrarlas y que, opcionalmente, las remita a la AEAT.
Las fechas se ampliaron un año respecto a lo previsto inicialmente. Según la nota informativa de la propia AEAT:
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: deberán tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027.
- El resto de obligados tributarios, incluidos los autónomos en IRPF: antes del 1 de julio de 2027.
¿Desde cuándo es obligatoria para ti? Tabla de fechas
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| Obligación | Norma | ¿A quién? | Estado en julio de 2026 |
|---|---|---|---|
| Factura electrónica a las AAPP | Ley 25/2013 (FACe) | Quien factura al sector público | En vigor desde hace años |
| Factura electrónica B2B | Ley 18/2022 y RD 238/2026 | Empresas y autónomos | Aprobada; arranca tras la orden ministerial (12 o 24 meses) |
| Verifactu / sistemas de facturación | Reglamento de los SIF | Sociedades y autónomos | Sociedades: 1 enero 2027. Autónomos: 1 julio 2027 |
Cómo hacer una factura electrónica hoy, paso a paso
Aunque la obligación B2B aún no haya llegado, puedes (y a menudo debes) emitir facturas electrónicas ya. El procedimiento práctico:
- Elige una herramienta de facturación que genere formato estructurado (Facturae para el sector público, o el formato que admita tu cliente). El propio Gobierno ofrece la aplicación gratuita Facturae para el ámbito público.
- Incluye todos los campos obligatorios del artículo 6 del Reglamento de facturación: número y serie, fecha de expedición, tus datos y NIF, los datos del destinatario, la descripción de la operación, la base imponible, el tipo de IVA y la cuota, y la fecha de la operación si es distinta de la de expedición.
- Añade tu firma o sello electrónico cuando el destinatario lo exija, especialmente en el ámbito público, para garantizar autenticidad e integridad.
- Envía la factura por el canal correcto: FACe para administraciones públicas; el canal que acuerdes con tu cliente en el caso privado.
- Conserva la factura cuatro años, igual que las de papel, a disposición de la Agencia Tributaria.
Si te equivocas en una factura que ya has enviado, recuerda que no puedes reeditarla: tendrás que emitir una rectificativa. Lo explicamos en detalle en la guía de cómo hacer una factura rectificativa en 2026.
Qué hacer ahora (checklist para autónomos)
- Si facturas al sector público: ya deberías estar en FACe. Si no, es lo primero que hay que resolver.
- Si facturas a otras empresas: todavía no estás obligado a la factura electrónica B2B, pero elige ya un software que sepas que va a estar preparado, para no migrar a última hora.
- Piensa en Verifactu: tu programa de facturación debe estar adaptado antes del 1 de julio de 2027. Pregunta a tu proveedor si su software ya cumple el reglamento.
- No confundas ayudas y obligaciones: el Kit Digital puede financiar parte del software de facturación electrónica; es una vía de subvención, no una obligación en sí misma.
La factura electrónica no es un trámite que llega de golpe, sino un cambio de fondo en cómo se emite y se controla la facturación en España. Entender que son tres obligaciones distintas, con tres calendarios distintos, es la diferencia entre prepararte con margen y correr a última hora. Y elegir bien las herramientas con las que montas tu negocio, desde la facturación hasta el resto de la operativa, es parte de construir tu proyecto sobre cimientos sólidos.
Escrito por
Marc VivesEspecialista en fiscalidad y normativa para autónomos y pymes en Lanzadoria. Traduce el BOE en decisiones prácticas para founders.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatoria la factura electrónica para autónomos en 2026?
En julio de 2026 la factura electrónica entre empresas y autónomos (B2B) todavía no es obligatoria. El reglamento está aprobado (Real Decreto 238/2026, BOE 31 de marzo de 2026), pero el calendario arranca cuando se apruebe la orden ministerial que fija el formato: doce meses para grandes empresas y veinticuatro para el resto. La factura electrónica a las administraciones públicas sí es obligatoria desde hace años.
¿Un PDF enviado por email es una factura electrónica?
A efectos de la normativa que llega, no. La factura electrónica obligatoria será un archivo estructurado (tipo Facturae) que un programa puede leer y procesar de forma automática, no un simple PDF. El PDF sigue siendo válido hoy para facturar a particulares y, de momento, entre autónomos y empresas.
¿Cuándo tengo que adaptar mi software a Verifactu si soy autónomo?
Según la nota informativa de la AEAT, los autónomos y demás obligados tributarios en IRPF deben tener adaptados sus sistemas de facturación antes del 1 de julio de 2027. Las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, antes del 1 de enero de 2027.
¿Qué diferencia hay entre factura electrónica y Verifactu?
La factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece) regula el formato de la factura. Verifactu regula el software con el que la emites, exigiendo requisitos antifraude como el encadenamiento de facturas y la imposibilidad de borrarlas. Son dos obligaciones distintas, con normas y fechas distintas.
¿Cómo hago una factura electrónica válida hoy?
Usa una herramienta que genere formato estructurado, incluye todos los campos obligatorios del artículo 6 del Reglamento de facturación, añade firma o sello electrónico cuando se exija, envíala por el canal correcto (FACe para el sector público) y consérvala cuatro años a disposición de la Agencia Tributaria.
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